El Plan Nacional de Igualdad de Género: ¿una verdadera política que apunta a eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres?

El pasado 18 de agosto, por decreto supremo N° 004-2012-MIMP, se publicó el “Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 – 2017″, política pública que persigue implementar lo dispuesto por la Ley de Igualdad de Oportunidades[1], cuyo objetivo es transversalizar el enfoque de género en las políticas públicas del Estado en sus tres niveles de gobierno. Este Plan, según su texto, busca: garantizar la igualdad y la efectiva protección de los derechos humanos para mujeres y hombres.

Sobre el punto surge la siguiente interrogante: ¿qué tan cierto es que este Plan trate de garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación para todos y todas?

Si bien es la primera vez que tenemos un plan que enuncie la palabra género y que considere a la orientación sexual como una como categoría de reconocimiento de derechos, vale la pena hacer balance sobre los contenidos que este plantea, que, básicamente, son los lineamientos que el Estado se compromete a implementar al 2017 para avanzar en la eliminación de las asimetrías entre hombres y mujeres en el Perú. En el desarrollo de este artículo abordaré brevemente tres puntos: violencia hacia las mujeres, derechos sexuales y reproductivos y los aspectos concernientes a la diversidad sexual.

La violencia hacia las mujeres es uno de los resultados de la desigualdad de poder. El sexto objetivo estratégico[2] se plantea reducir la violencia de género en sus diferentes expresiones. Lo que llama la atención de este aspecto es la denominación y calificación de violencia severa, que bajo las consideraciones del mismo plan, refiere a aquella violencia física en la que se reporta que fue necesario ir a un servicio de salud[3]. Desde diferentes pronunciamientos de organismos internacionales, regionales y nacionales no se reconoce a la violencia severa como una categoría válida para medir la necesidad de la atención en salud. Todo lo contrario, es cada vez más necesario alejarse mediciones del daño que terminan por invisibilizar las múltiples afectaciones que la violencia puede causar en la salud de las mujeres, daño que no solo es físico, sino también sexual y sicológico y que requieren respuestas efectivas desde la prestación del servicio público.

También, otro de los retos para la eliminación de brechas de género, es la garantía real del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos traducidos en el acceso a servicios de salud para las mujeres en todas sus etapas de vida. La reducción de la muerte materna y el embarazo no deseado de adolescentes se constituyen como retos prioritarios, cuyos puntos neurálgicos anclan en:

  • La aprobación del protocolo nacional de aborto terapeútico[4] demanda pendiente desde 1924, en el Plan, se compromete su aprobación para el 2017, cuando la gestión Humala deje el gobierno, mientras tanto, seguirán muriendo mujeres por falta de atención.
  • La meta planteada en el Plan para la reducción del embarazo en adolescentes se basa en el acceso a servicios, el cumplimiento de este objetivo implica necesariamente la reforma del marco legal restrictivo que aterriza en la despenalización de las relaciones consentidas entre adolescentes (Artículo 173 del Código Penal) y eliminar el condicionamiento de la atención al acompañamiento de padres, madres y tutores a los servicios[5] (Artículo 4 de la Ley General de Salud), estos puntos están ausentes en el texto del Plan.

Respecto a la consideración de la diversidad sexual en el contenido de Plan sólo se reconoce a la orientación sexual. Este extremo nos plantea, también, preocupaciones que demuestran una limitada comprensión de las expresiones de las sexualidades. Por consiguiente, el Plan deja de dar atención a un conjunto de personas que ven afectadas el reconocimiento de sus derechos, como son las personas trans, lo cual configura una violación del derecho a la igualdad y no discriminación.

 

Si bien hay avances respecto a la implementación de políticas que aborden la eliminación discriminación por orientación sexual, mecanismos para erradicar la violencia hacia las mujeres y garantizar el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, estos aspectos no han sido manejados adecuadamente en el Plan, ya que aún hay medidas y consideraciones que han quedado ausentes en esta política pública que busca generar igualdad.

 


[1] Ley N° 28983, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de marzo del 2007.

[2] El Plan tiene un objetivo general y 8 objetivos estratégicos.

[3] MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES. Plan Nacional de Igualdad de Género. 2012. pág 52.

[4] El artículo 119 del Código Penal Peruano establece que «no es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente».

[5] GRUPO DE TRABAJO PARA LA PREVENCIÓN DEL EMBARAZO ADOLESCENTE SEGUIMIENTO CONCERTADO .Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza. Alerta N°01-2012-SC/PSMN.2012.pág 10.