Violaciones no tradicionales

“En la violación, el estándar masculino define un delito cometido contra las mujeres, y los estándares masculinos son utilizados no sólo para juzgar a los varones, sino también para juzgar la conducta de las mujeres que son víctimas”. La violencia sexual es una situación que lamentablemente se presenta como común en nuestro país, y guarda relación con los denominados roles sexuales como la alegada agresividad masculina y pasividad femenina, así como las concepciones culturales de la sexualidad, que se tornan más distantes según sea la perspectiva entre varones y mujeres.

Por ello cuando se habla de violencia sexual, se afecta la libertad sexual que poseen las personas en el ejercicio de su autonomía, en ese sentido se hace referencia al “(…) derecho de las mujeres a no verse involucradas sin su consentimiento en un contexto sexual” . Siendo para muchos operadores del Derecho un elemento trascendente “el consentimiento” y en virtud de ello se podrá decir si estamos ante una violación o una conducta no perseguible penalmente. En consecuencia, en la doctrina legal “(…) la violencia o grave amenaza son las formas de conducta que quiebran el consentimiento”  y es el elemento que permite decir que se está ante un caso de violación tradicional.

Ahora, ¿cómo se mide el nivel de violencia o grave amenaza para llegar a la conclusión que se trata de una violación “tradicional”? Para los operadores del derecho la respuesta a esta pregunta está en relación a la fuerza que se empleó y además la actitud que tuvo la víctima, por encima de la intención o accionar del presunto imputado. Es decir, “(…) mientras la atención está puesta en la víctima, el juicio sobre su conducta es enteramente masculino” , lo que traslada las sospechas sobre la agraviada.

Si lo mencionado líneas arriba resulta cuestionante, es aún más frustrante si la agresión sexual que una persona vivió no se considera una violación y por ende no puede obtener justicia. Para ejemplificar este tipo de situaciones podemos plantear el caso State vs Alson, plateado por Susan Estrich,  en el que el señor Alson y la víctima habían estado involucrados en una relación consensuada durante seis meses. Esta relación admitía la inclusión de “un poco de violencia” por parte del imputado y un poco de pasividad por parte de la víctima. En cuanto al sexo “con frecuencia, ella tenía relaciones sexuales con él sólo para complacerlo”. En esas ocasiones, ella se quedaba quieta y permanecía completamente pasiva mientras el acusado la desvestía y tenía relaciones sexuales con ella. Relación que término cuando, después de ser golpeada por el imputado, la víctima lo dejó y se mudó con su madre.

Un mes más tarde, el imputado fue a la escuela a la que asistía la víctima, la intercepto en el camino, le exigió saber dónde estaba viviendo, y como ella se negó, la agarró del brazo y le ordenó que fuera con él. Ella le dijo que caminaría con él si la soltaba. Entonces caminaron alrededor de la escuela y hablaron de su relación. En un momento, él le dijo que iba a “darle una trompada”; cuando ella dijo que la relación había terminado, el imputado declaro que él tenía derecho de tener sexo con ella una vez más. Ambos fueron a la casa de un amigo. Él le pregunto si estaba preparada, y la víctima le dijo que ella no quería tener relaciones sexuales con él. El imputado la levanto de la silla, la desvistió, abrió sus piernas y la penetro. Ella lloró.

El acusado en primera instancia fue condenado, pero dicho fallo fue revocado tras una apelación bajo el argumento que la víctima no se había “resistido”, físicamente al  menos, y la fuerza utilizada fuera de la escuela y las amenazas durante la caminata “a pesar de que pudieran haber producido miedo” no guardaban relación con el acto sexual en sí. Sin embargo; esta sentencia no toma en consideración que para una víctima de violación, y concordamos con Ramirez Huaroto quien menciona que; la “rendición de lo corporal (…) se valora como lo más viable de ser entregado, como una estrategia de resistencia” .

En el caso presentado por Susan Estrich “se evalúa la violencia desde un punto de vista cuantitativo y, según este, lógicamente una bofetada no sería suficiente para doblegar la voluntad de la víctima” . Es más muchas veces a nivel doctrinario se exige que tal violencia además de ser suficiente sea continua y tendrá que seguir ejerciéndose sobre la víctima hasta que se consuma el acto sexual.  Esas interpretaciones cuantitativas sobre la violencia “resultan no sólo restrictivas y peligrosas para una protección penal eficaz de la víctima – mujer, sino claramente ilegales” . Ello es así porque la consecuencia lógica de esta perspectiva supone “(…) la exigencia de una resistencia continuada por parte de la víctima a efecto de verificar su no consentimiento en la relación sexual” .

Contrariamente a esas posiciones la violencia debe analizarse desde una perspectiva cualitativa, cuyo análisis sólo será posible teniendo en cuenta todas las circunstancias objetivas y subjetivas que rodean el hecho. En tal sentido, la resistencia no debe ser un elemento calificante para  determinación de si estamos ante un caso de violación sexual, pues ello supondría la exigencia de conductas heroicas de las víctimas y su cese o inexistente resistencia no da lugar a forma alguna de consentimiento.

Asimismo existe en la doctrina avances en materia de delitos contra la libertad sexual y de conformidad con el Acuerdo Plenario N° 3-2011/CJ-116 emitido por la Corte Suprema de Justicia, cuyo fundamento jurídico número 19° señala que: “(…) el juzgador debe analizar con precisión la conducta objetiva y subjetiva del agente, incidiendo predominantemente en la finalidad perseguida, así como en el modus operandi y los antecedentes del imputado, para en base a tales circunstancias o indicadores, calificar adecuadamente” .

Finalmente; si bien es cierto el mencionado acuerdo plenario abona en la reformulación de criterios a emplear por parte de los operadores del derecho; en la medida que es vinculante a todas las instancias judiciales y está orientado a concordar la jurisprudencia penal. Aún se requiere un viraje de cómo se evalúan a nivel de las y los operadores del derecho los casos de violaciones sexuales por lo que resulta una opción que se analice el aspecto subjetivo del presunto responsable, y que cuando éste no puedan advertir que la mujer no consentía las relaciones sexuales, se indague sobre si el imputado creía razonablemente o no que la víctima estaba consintiendo. Con ello, la atención se centraría en la conducta de los agresores y se lograría obtener sentencias justas para las mujeres que son víctimas de violaciones tradicionales y no tradicionales.


 

Felicita Cayhualla Quihui
Bachiller en Derecho, adjunta de docencia del Seminario de Integración de Teoría General del Derecho de la Dra. Marisol Fernández Revoredo.